miércoles, 12 de septiembre de 2007

LEY HABEAS DATA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

a. Titular de la Información: Es la persona natural o jurídica, a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.

b. Fuente de información: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información.

c. Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios, bajo los parámetros de la presente ley.


d. Usuario: El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstas en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información, suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.

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