miércoles, 29 de agosto de 2007

relacion informatica y derecho

INFORMATICA JURIDICA

INFORMATICA Y DERECHO CIVIL
“CONTRATOS INFORMATICOS”



Estamos en pleno siglo XXI en donde todo gira en torno a la tecnología, gracias a la Internet podemos encontrar cualquier cosa que deseamos investigar, esta es la primera relación que encuentro en el momento de hablar de la informática y el derecho, pues gracias a la Internet podemos actualizarnos pues el derecho es una profesión que esta en continuos cambios y avances

Con el derecho civil se nos permite hacer contratos informáticos que son muchos y variados los tipos de contratos que pueden hacernos falta a la hora de desarrollar nuestro negocio en Internet, y es bueno y aconsejable siempre estar en posesión de ellos y contar con unos modelos personalizados que no dejen escapar ningún aspecto que consideremos necesario.Algunos tipos que se pueden mencionar a modo de ejemplo son: hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, gestión de datos, cesión de datos, hosting...etc.

Pero se debe tener en cuenta que los contrato en Internet no supone una actividad fácil si se quiere hacer bien y conforme a las leyes actuales que rigen las nuevas tecnologías; situación de la que partimos, ya que no recomendamos a nadie abstenerse de ir por la vía legal cuando se toma la decisión de montar una infraestructura de este tipo.
Todos sabemos que se dice de Internet que ofrece un acceso libre a la información, teniendo en cuenta que en el momento que ofrecemos información o contenidos a través de este medio somos responsables de los mismos.
Se debe incidir mucho más aún en el caso de que se desee comerciar a través de dicho portal, donde encontramos la LSSI (Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico) que regula todo tipo de acciones a tomar/afrontar en el uso de comercio electrónico.

Para mayor información sobre los contratos informáticos se puede decir que abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de unos servicios informático.
Sería conveniente diferenciar claramente los términos para evitar que bajo este concepto se recojan todos los contratos sobre objetos informáticos y todos los contratos en cuya celebración media la informática. Es por eso que sería deseable aplicar el término "contratos informáticos" para aquéllos que definen la cosa informática como objeto de los mismos y "contratos electrónicos" para aquéllos en que la intervención de la informática es en la forma de su celebración.
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
KAORI VANESSA CARDOZO VASQUEZ
Cod: 2007165500

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