miércoles, 26 de septiembre de 2007

INFORMATICA Y DERECHO CONSTITUCIONAL

EL MUNDO DE LA TECNOLOGÍA
La ley de hábeas data e Internet
Guillermo Santos Calderón. Columnista de EL TIEMPO.


El hábeas data o el derecho que tienen las personas de exigir confidencialidad y protección de sus datos personales almacenados en bases de datos administradas por terceros, dejando de ser un ente pasivo ante el manejo que se le dé a su información, es algo que adquiere una enorme fuerza e importancia en la era de Internet.


jueves, 20 de septiembre de 2007

POEMITA

TUS OJOS

Cuando en mí fijas tus pupilas bellas
y en ellas leo tu amor, niña querida,
me parecen dos fúlgidas estrellas
que iluminan las sombras de mi vida.

Y cuando indiferente, encantadora
me finges desamor, frialdad extrema,
esa luz penetrante, abrasadora,
no se si me acaricia o me quema.

Que encanto hay en tus ojos, sus reflejos
sombras de duelo y de pensar retiran:
ellos me hacen amar cuando están lejos,
ellos me hacen temblar cuando me miran.

Tanto misterio en nuestro amor existe,
presagios ay! de mi futura suerte,
que cuando no me miras estoy triste
y si me miras tú, me das la muerte.




JOSÉ EUSTACIO RIVERA
marzo de 1906

miércoles, 12 de septiembre de 2007

LEY HABEAS DATA

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

a. Titular de la Información: Es la persona natural o jurídica, a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.

b. Fuente de información: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información.

c. Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios, bajo los parámetros de la presente ley.


d. Usuario: El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstas en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información, suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

LEY DEL SOFTWARE EN ECOLOMBIA

Proyecto de Ley de Software Libre

Proyecto de Ley por medio del cual se incentiva el uso de software libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico de la nación.

Introducción

En el mundo en que vivimos se están configurando nuevas realidades científicas y tecnológicas a una velocidad cada vez mayor. Es importante que nos mantengamos al tanto de estos cambios, que han llevado a algunos a llamar al siglo XXI el de la ``sociedad de la información'', y que aprovechemos todas las posibilidades que nos brindan para estimular el desarrollo de nuestra nación y el bienestar de sus ciudadanos.

El movimiento del software libre es una tendencia global que, de ser aprovechada de manera apropiada, puede impulsar significativamente el progreso tecnológico del país al darle verdadero control de los sistemas de información que utiliza y de los que depende. Si aprovechamos esta coyuntura podremos lograr que en los sistemas de información que utilizamos para manejar nuestra infraestructura se involucre de forma creciente mano de obra nacional.

En este sentido, y por las razones explicadas más adelante, la presente ley busca darle justo reconocimiento a las posibilidades que este momento histórico representa y mantener actualizada nuestra legislación de manera consecuente con las tecnologías emergentes.

¿Qué es el software libre?

El software libre —también conocido como software de código fuente abierto— es aquel cuyo autor licencia otorgando las siguientes libertades a sus usuarios:

La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito.
La libertad de estudiar la manera en que el programa opera y adaptarlo a sus necesidades particulares.
La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee.
La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones del programa original.
En el caso del software libre, para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario que el autor ponga el código fuente a disposición de los usuarios.
En contraste, el software propietario, es aquel en el que no se ofrece a los usuarios alguna de las libertades anteriores.

Es importante resaltar que el software libre no atenta de ninguna manera contra los derechos de autor y de propiedad intelectual: no tiene nada que ver con la piratería, en tanto que los autores autorizan explícitamente a los demás a hacer uso de sus creaciones ofreciéndoles las libertades anteriores.
Aunque el público en nuestro país suele desconocerlo (quizá porque el software propietario cuenta con campañas de publicidad masivas de las que el libre adolece), en la actualidad existe una gran cantidad de software libre de excelente calidad disponible para la mayoría de labores que las empresas y personas naturales realizan con los computadores.

Por el contrario, cuando se presentan errores en el software propietario, los usuarios son dejados a merced de los proveedores, sin tener ningún mecanismo directo para solucionarlos. En este sentido, una gran mayoría de las licencias del software propietario son muy claras en que el software es licenciado sin ofrecer ninguna clase de garantía al consumidor que paga por adquirir el software, de modo tal que el proveedor no está obligado a solucionar ninguna clase de errores.

En algunos casos los proveedores de software propietario dan soporte a los usuarios y les ayudan a resolver los problemas, pero en la mayoría estos últimos quedan a la deriva, sin ninguna forma de solucionarlos.
Aunque en las licencias de software libre tampoco suele ofrecerse ninguna garantía, se le permite al usuario manipular el software de la manera que desee para que tenga alternativas aún en el caso en que el proveedor no esté interesado en ayudarle. El usuario puede contratar a cualquier compañía para que le solucione sus problemas.
La consecuencia de esto es que, en términos generales, el software libre es muy robusto y, en comparación con el propietario, suele tener menos errores de programación que lo vuelvan vulnerable a ataques de seguridad, virus, worms y otros problemas que afectan constantemente a la mayoría de programas propietarios.

Naturalmente también hay muchos programas de software libre de muy mala calidad. Sin embargo, es fácil reconocer proyectos de software libre de gran magnitud y de increíble calidad, que en los últimos años han comenzado a desplazar programas propietarios.

Software libre en Colombia

En Colombia varias universidades y empresas comenzaron a utilizar software libre a finales de la década de 1990. La revolución de las redes de comunicaciones y su llegada a Colombia le permitió al país ingresar a la comunidad de software libre mundial.

En el presente, existen grandes grupos al interior de las universidades nacionales que agrupan a los usuarios de software libre, fenómeno que no se presenta en el caso del software propietario.
A nivel de empresas y asociaciones el software libre está avanzando firmemente y cada vez ganando más atención en nuestro país. Cada vez más organizaciones han comenzado a utilizar soluciones basadas en software libre para el control de sus sistemas.

En cuanto a instituciones estatales, conocemos de varios casos de entidades que utilizan software libre para operaciones críticas. Por ejemplo, Telecom utiliza software libre para el manejo de comunicaciones, el IDEAM cuenta con un supercomputador con 18 nodos corriendo diferentes procesos para analizar señales de satélites y antenas utilizando software libre, la Armada Nacional utiliza software libre para sus principales servicios orientados a internet [34], el Instituto Geográfico Agustín Coddazzi utiliza software libre para los servicios que presta a través de internet [32], la Casa Nacional del Profesor utiliza software libre para manejar su correo electrónico y la Defensoría del Pueblo en donde la arquitectura web está implementada sobre software libre.

Aunque en Colombia y el mundo el uso de software propietario es aún mucho más común que el de software libre, éste último ha avanzado mucho en los últimos años.

Razones constitucionales

Aparte de incentivar el desarrollo tecnológico nacional y incrementar la seguridad nacional, existen importantes razones para este proyecto de ley, inspiradas en los principios y valores por los que debe luchar el Estado.

El artículo 15 de nuestra Constitución Política afirma el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El 74 garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El Estado debe garantizar el buen manejo de la información de los ciudadanos. Aquellos datos cuya confidencialidad es establecida por la ley deben ser tratados de manera tal que el acceso a ellos se dé únicamente a las personas e instituciones autorizadas. En este sentido, el Estado debería abstenerse de utilizar software propietario por los riesgos que ésto implica para la privacidad de los colombianos y el acceso por parte de los proveedores a información vedada por la ley.

Por otro lado, el Estado no puede garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos efectivamente al almacenarlos en formatos que requieran software propietario —cuyo uso se encuentra restringido— para su visualización. El uso de formatos abiertos garantiza la igualdad de acceso a la información y garantiza su perennidad de manera más eficiente que el propietario.